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La entidad aseguradora dispone de un Servicio de Atención al Asegurado que atenderá las consultas y reclamos que presenten los tomadores de seguros, asegurados, beneficiarios y / o derechohabientes.

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En caso de reclamo ante la entidad aseguradora no resuelto o desestimado, podrá denunciarlo a través de argentina.gob.ar/ssn

RESPONSABLE: Yudely Boscán Artigas, Te. 11 3985-2018 SUPLENTE: Analía Verónica Cubero, Te. 11 3985-2018

Dirección de correo electrónico: consultas.life@lifeseguros.com.ar.

Se hace saber al público que ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 7, Secretaría N° 13, sito en Av. Roque S. Peña 1211, piso 2°, de esta Ciudad, tramita el proceso colectivo caratulado “Damnificados Financieros Asociación Civil p/ Su Defensa (hoy Consumidores Damnificados Asociación Civil) y otro c/ Citibank N.A. y otro s/ Ordinario (Expte N° 37.737/2007)” y que se ha dispuesto la publicación de este aviso por le plazo de 30 días a fin de hacer saber a los clientes y ex clientes personas físicas prestatarios o mutuarios de Citibank N.A. (hoy Banco Santander Argentina S.A.), que las Asociaciones de Defensa del Consumidor “Consumidores Damnificados Asociación Civil” (ex Damnificados Financieros Asoc. Civil p/s Defensa) y “Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur” (PROCONSUMER) han demandado a la mencionada entidad bancaria, siendo el objeto de la demanda la eventual devolución de cargos por seguro de vida colectivo sobre saldo deudor por considerar que se habrían abonado dichos cargos en exceso y referidos a créditos otorgados de cualquier naturaleza. En ese sentido, el artículo 54 de la Ley N° 24.240 (texto según Ley N° 26.361) establece: “La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario previo a la sentencia…” En consecuencia, los clientes o ex clientes de “Citibank N.A” (hoy Banco Santander Argentina S.A.) que hubieran abonado cargos por cualquier concepto vinculado a los seguros de vida colectivo de saldo deudor, durante el periodo comprendido entre Agosto de 2004 y el presente, y que no quieran ser beneficiados por la sentencia que eventualmente se dicte, deberán comunicar su decisión al Juzgado previo al dictado de la sentencia. La comunicación deberá efectuarse en la sede del Juzgado de lunes a viernes de 07:30 hs a 13:30 hs sin necesidad de intervención de letrado. Por el contrario, los clientes y ex clientes de la entidad bancaria demandada que quieran ser beneficiados por una eventual sentencia favorable que se dicte, no deben realizar ninguna manifestación y en caso de denegarse el reclamo colectivo, subsistirá la vía judicial individual.

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